miércoles, 2 de diciembre de 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD

Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD
FV.- Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD
Gaceta Extraordinaria 6181 del 8 mayo 2015
Cortesía de periodicosvenezuela.com.ve
Decreto Nº 1.737, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del 1° de julio de 2015.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto Nº 1.737
01 de mayo de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundac1on de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizando que el salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad Jurídica, la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la Inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en mano5 de una minoría,

CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente v soberano, cuyo principio rector, la justa distribución de la riqueza, requiere de la cultura del trabajo productivo,

CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 16, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de genera; trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salarlo mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece en su artículo 129, que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo, el cual deber ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio Nacional y que debe pagarse en moneda de; curso legal.

DECRETO
Artículo 1°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, en la forma siguiente:
a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1º de Mayo de 2015, pagando la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales, esto es, DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 224,90) diarios, por jornada diurna.

b) Diez por ciento (10%) a partir del 1° de Julio de 2015, pagando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.421,68) mensuales, esto es, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39) diarios, por jornada diurna.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo U del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma siguiente:

a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2015, pagando la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.017,61) mensuales, esto es, CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 167,25) diarios, por jornada diurna. 

b) Diez por ciento (10%) a partir del 1º de Julio de 2015, pagando la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es, CIENTO OCHENTA Y TRES BOUVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 183,98) diarios, por jornada diurna. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 o de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Artículo 3°. Los salarios mm1mos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas dé la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los establecidos como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en el artículo 533 eiusdem:

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2015.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156° de la Federación Y 16º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Nicolás Maduro Moros
Fuente: PeriodicosVenezuela.com.ve

Consulta Aquí lista de Nuevos Pensionados Diciembre 2015

FV.- La Misión Amor Mayor es un de los logros más importantes que ha dado el gobierno a la población venezolana, ya que en los últimos tiempos se han incluido un sin fin de personas de la tercera edad que espera dicho beneficio que les pertenece.

Este martes, los pensionados del Seguro Social cobrarán la segunda parte de los aguinaldos, que equivale a Bs 9.648,18, calculado con el nuevo salario mínimo.
Dando así cumplimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial Nro. 2.091, que ordenó que la primera fase se cancelara el 15 de noviembre, y la segunda parte el 1º de diciembre.
El Decreto explicó que el pago se debía hacer en dos partes. La primera era equivalente a dos meses de aguinaldos y la segunda a un mes de bonificación.
En la primera quincena del mes de noviembre de 2015 recibieron, los adultos mayores, dos meses de aguinaldos, más un mes de pensión.
El aguinaldo fue de Bs 19.296.36 y la pensión del mes de Bs 9.648.18, lo que representó un monto total de Bs 28.944.54.
Con esta nueva lista se suman 150 mil beneficiarios de la Misión Amor Mayor impulsada por el gobierno nacional.
Consulta la lista aquí:
Noticia al Día

viernes, 23 de enero de 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Febrero 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Febrero 2015

Salario sueldo mínimo en Venezuela pasa de 4.889 a 5.622, a partir del 1 febrero 2015




CARACAS.- El presidente Nicolás Maduro anunció un incremento de 15% del salario mínimo en Venezuela.
El mismo será válido a partir del 1 de febrero de 2015.
También será válido para pensionados y jubilados.
El salario actual es de 4.889 bolívares.
A partir del 1 febrero, se aumenta 733 bolívares, para llegar a 5.622 bolívares mensuales.
El 15% de incremento se reflejará en el tabulador salarial de todos los empleados públicos y privados, dijo el mandatario.
SALARIO MINIMO +CESTA TICKET
El precio del cesta ticket va entre 63.5 y 95.25 bolívares por día trabajados.
Recuerde que el cesta ticket depende de los días laborados por usted en el mes, y de la banda que el empresario le paga por convenio.
La banda mínima exigida por el gobierno va entre 05% y 0.75% de la Unidad Tributaria, que se encuentra en 127 bolívares a la fecha de hoy.
Supongamos que usted labora 22 días al mes, y que la empresa le paga 0.75% de la UT.
Su salario quedaría:
  • minimo: 5.622
  • Cesta ticket: 2.095
  • Total: salario + cesta ticket= 7.717
Pero ojo, no todas las empresas pagan el máximo de la banda. Así que consulte a recursos humanos que porcentaje de la Unidad Tributaria le pagan en su empresa por cesta ticket.
fuente: http://www.informeonline.com/

martes, 18 de noviembre de 2014

Gaceta Oficial N° 40.542 de Aumento Salarial Diciembre 2014

Floresvenezolanas.com - En la Gaceta Oficial N° 40.542, que circula este martes 18 de noviembre de 2014, se publica el decreto presidencial N° 1.431 mediante el cual se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando a partir del 1° de diciembre de 2014, en la cantidad de Bs.4.889,11.
De esta manera la jornada diurna se coloca en Bs. 162,97 diarios.
Asimismo se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices, quedando a partir del 1° de diciembre de 2014 en Bs. 3.635,95 mensuales, esto es Bs.121,20 diarios, por jornada diurna.
Los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
También se fija este salario mínimo obligatorio como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, así como monto mínimo de las pensiones ortogadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Se fija para el 15 de diciembre de 2014 el pago de la totalidad del porcentaje de aumento de 15% ordenado en el presente decreto.

lunes, 27 de octubre de 2014

Aumentaron a 90 días de Utilidades

Aumentaron a 90 días de Utilidades
AVN.-
La Gaceta Oficial 40.526 del viernes 24 de octubre, que circuló este lunes, contiene el decreto del presidente de la República, Nicolás Maduro, número 1.340, que establece el pago de la bonificación de fin de año 2014, equivalente a 90 días de sueldo integral para los funcionarios activos de la Administración Pública Nacional, a pagarse en dos cuotas: la primera, de dos meses, antes del 15 de noviembre; y la segunda, de un mes, el 1º de diciembre de 2014.



martes, 7 de octubre de 2014

Gaceta Oficial Aumento Salarial Noviembre 2014

FloresVenezolanas.com / Noticias / Sueldo Minimo. / Gaceta Oficial Aumento Salarial Noviembre 2014

El Aumento Salarial al que están acostumbrado los Venezolanos no sucedió en el mes de septiembre, entre miles de web en internet se puede apreciar que los Venezolanos y Venezolanas esperan ansiosos por un aumento de sueldo mínimo en el mes de Noviembre de 2014.

Apenas La gaceta oficial sea publicada en internet lo informaremos por esta misma vía.

FloresVenezolanas.com
Redacción L/M