miércoles, 2 de diciembre de 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD

Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD
FV.- Gaceta Oficial Aumento Salarial Julio 2015 PDF, WORD
Gaceta Extraordinaria 6181 del 8 mayo 2015
Cortesía de periodicosvenezuela.com.ve
Decreto Nº 1.737, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del 1° de julio de 2015.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto Nº 1.737
01 de mayo de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundac1on de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizando que el salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad Jurídica, la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la Inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en mano5 de una minoría,

CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente v soberano, cuyo principio rector, la justa distribución de la riqueza, requiere de la cultura del trabajo productivo,

CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 16, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de genera; trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salarlo mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece en su artículo 129, que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo, el cual deber ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio Nacional y que debe pagarse en moneda de; curso legal.

DECRETO
Artículo 1°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, en la forma siguiente:
a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1º de Mayo de 2015, pagando la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales, esto es, DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 224,90) diarios, por jornada diurna.

b) Diez por ciento (10%) a partir del 1° de Julio de 2015, pagando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.421,68) mensuales, esto es, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39) diarios, por jornada diurna.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo U del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma siguiente:

a) Veinte por ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2015, pagando la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.017,61) mensuales, esto es, CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 167,25) diarios, por jornada diurna. 

b) Diez por ciento (10%) a partir del 1º de Julio de 2015, pagando la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es, CIENTO OCHENTA Y TRES BOUVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 183,98) diarios, por jornada diurna. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 o de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Artículo 3°. Los salarios mm1mos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas dé la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los establecidos como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en el artículo 533 eiusdem:

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2015.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156° de la Federación Y 16º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Nicolás Maduro Moros
Fuente: PeriodicosVenezuela.com.ve

lunes, 30 de noviembre de 2015

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Gaceta Oficial de Aumento Salarial 2015 en PDF

Aumentos de Salarios, Gacetas & más en: PeirodicosVenezuela.com.ve

Flores de Venezuela
Por decreto presidencial el salario minimo aumenta a partir del 1 ero Noviembre de 2015, ahora el sueldo minimo sera de 9648 bs., lo que presenta un 30% de ajuste.


Gaceta Oficial Aumento de CestaTickets Socialista 2015

Maracay.- FV.- / Bono Alimentación
Flores de VenezuelaRealizando varias en Internet, nos hemos encontrado con la Gaceta Oficial de Aumento de Bono de Alimentación, donde puedes descargarla cómodamente en PDF o leerla en linea.

viernes, 23 de enero de 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Febrero 2015

Gaceta Oficial Aumento Salarial Febrero 2015

Salario sueldo mínimo en Venezuela pasa de 4.889 a 5.622, a partir del 1 febrero 2015




CARACAS.- El presidente Nicolás Maduro anunció un incremento de 15% del salario mínimo en Venezuela.
El mismo será válido a partir del 1 de febrero de 2015.
También será válido para pensionados y jubilados.
El salario actual es de 4.889 bolívares.
A partir del 1 febrero, se aumenta 733 bolívares, para llegar a 5.622 bolívares mensuales.
El 15% de incremento se reflejará en el tabulador salarial de todos los empleados públicos y privados, dijo el mandatario.
SALARIO MINIMO +CESTA TICKET
El precio del cesta ticket va entre 63.5 y 95.25 bolívares por día trabajados.
Recuerde que el cesta ticket depende de los días laborados por usted en el mes, y de la banda que el empresario le paga por convenio.
La banda mínima exigida por el gobierno va entre 05% y 0.75% de la Unidad Tributaria, que se encuentra en 127 bolívares a la fecha de hoy.
Supongamos que usted labora 22 días al mes, y que la empresa le paga 0.75% de la UT.
Su salario quedaría:
  • minimo: 5.622
  • Cesta ticket: 2.095
  • Total: salario + cesta ticket= 7.717
Pero ojo, no todas las empresas pagan el máximo de la banda. Así que consulte a recursos humanos que porcentaje de la Unidad Tributaria le pagan en su empresa por cesta ticket.
fuente: http://www.informeonline.com/

martes, 18 de noviembre de 2014

Gaceta Oficial N° 40.542 de Aumento Salarial Diciembre 2014

Floresvenezolanas.com - En la Gaceta Oficial N° 40.542, que circula este martes 18 de noviembre de 2014, se publica el decreto presidencial N° 1.431 mediante el cual se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando a partir del 1° de diciembre de 2014, en la cantidad de Bs.4.889,11.
De esta manera la jornada diurna se coloca en Bs. 162,97 diarios.
Asimismo se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices, quedando a partir del 1° de diciembre de 2014 en Bs. 3.635,95 mensuales, esto es Bs.121,20 diarios, por jornada diurna.
Los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
También se fija este salario mínimo obligatorio como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, así como monto mínimo de las pensiones ortogadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Se fija para el 15 de diciembre de 2014 el pago de la totalidad del porcentaje de aumento de 15% ordenado en el presente decreto.

martes, 4 de noviembre de 2014

Gaceta Oficial Aumento Salarial Diciembre 2014

Gaceta Oficial Aumento Salarial Diciembre 2014
FloresVenezolanas.com/ Aumento Salarial.

Se ha decretado un aumento del 15% sobre salario

Gaceta Oficial Aumento Salarial Diciembre 2014 este será uno de los términos más buscados en portales web en Venezuela desde que se ha decretado un aumento salarial para el mes de diciembre, hasta los momento la gaceta oficial no se ha publicado, pero apenas este en Internet la publicaremos para que la puedan obtener.

Fuente: 
Flores Venezolanas
Redacción

viernes, 31 de octubre de 2014

Gobierno estudia Aumento Salarial antes del cierre del año

Gobierno estudia Aumento Salarial antes del cierre del año

El presidente Nicolás Maduro indicó que evalúa dos variables: Las necesidades de la población y posibilidades económicas del Estado venezolano.

aumento salarial
ÚN.- El presidente de la República, Nicolás Maduro, dijo este jueves que evalúa un aumento de fin de año tomando en cuenta dos variables: la necesidad de acuerdo a la "guerra económica" y las posibilidades de acuerdo a la capacidad económica del Estado "que es buena", según sostuvo.

"Ahorita en este momento estoy estudiando, el aumento que está comprometido a final de año, lo estoy estudiando ahorita, estudiando dos variables, necesidades y posibilidades", indicó el mandatario.

El Jefe de Estado recordó que en el último año ha reconocido el aumento salarial a los trabajadores del país y en particular, citando como ejemplo; el caso de los docentes. “Ahí están los aumentos y los ajustes y el apoyo para los maestros, los profesores universitarios, se le dio el aumento más grande que se le ha dado en toda la historia a los profesores universitarios”, así como también, nombró a los trabajadores del aluminio, Cantv, Pequiven, petróleo, Pdvsa, los policías entre otros.

Igualmente, criticó que en 18 años que gobernó “la oligarquía” solo otorgó 8 aumentos salariales “muy por debajo de la inflación de aquellos años”, mientras que en 15 años “de revolución” se le ha concedido 27 aumentos salariales, incluyendo “por la guerra económica” tres aumentos el año pasado (2013) en los meses de: mayo, septiembre y noviembre “casi por el orden de 50% por encima de la inflación inducida de la guerra económica del año pasado".

Este año se decretó un aumento salarial fraccionado en dos partes; una en enero (30%) y otra en mayo (10%).

Fuente: Ultimas Noticias.